La ITE

La ITE es la Inspección Técnica de Edificios, es un proceso similar, similar a la ITV de los coches, pero en las viviendas.

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1. ¿Por qué esta normativa?

Se pretende desde Europa tomar medidas que contribuyan a la protección del medioambiente (menos CO2) por un lado y reducir el consumo de energía que afecta a la economía tanto europea como mundial por otro.

La ITE, será un añadido para que tanto los edificios de España como de Europa estén conforme a los dictamenes de modernidad sin entrar en todos los sectores dentro de la documentación legal de la UE. La clave esta en el aislamiento térmico y el criterio que se usara para determinar la obra necesaria de rectificación.

Según los ingenieros lo ideal sería no solo el aislamiento de todo lo expuesto al exterior (ventanas, puertas, techos y sotanos sino también aislamiento entre pisos).

El resultado final es que el aire interior de un edificio / vivienda debe estar entre 18 y 20º C recomendado por las agencias de energía de Europa y con un gasto mínimo de Energía.

2. ¿Que dice la Normativa?

En el año 2011, se sacó un Decreto Ley en el que decía que esta inspección tendrían que pasarla los edificios con una antiguedad superior a 50 años y una revisión cada 10 años, en poblaciones mayores de 25 años, dejando la via abierta a que las Comunidades fijen otros margenes. (Mas información en el Decreto Ley 8/2011)

La Comunidad Autónoma señala que deben ser las viviendas superiores a 30 años y la revisión cada 5 años. (Mas información en el (BOE 076 DEL 29/3/2007 SECCION 1 PAG. 13624 A LA 13645, CAPITULO 3 ARTICULO 36 Y 37)

3. ¿A quién corresponde la obligación de realizar la ITE?

La obligación corresponde al/los propietario/s del edificio, quienes deberán contratar a un técnico independiente o entidad de inspección técnica homologada (Arquitectos y Arquitectos Técnicos o aparejadores), para emitir un informe, en el que establezca el estado de conservación del mismo, y si es preciso, o no, realizar obras de conservación/rehabilitación. Antes de elaborar la ITE, recomiendan hacer una pre-ITE (una valoración previa de lo que habría que arreglar), seguido arreglarlo y luego pasar la ITE, para que el informe que te hagan sea favorable. El técnico contratado por la propiedad debe hacer una inspección visual, detectando los problemas que se puedan presentar.

4. Elementos revisados en la ITE

Dependiendo de las normativas locales, pueden ser susceptibles de revisión distintos elementos del inmueble, destacando:

  • Cimentación y estructura.
  • Fachadas y medianeras.
  • Estanqueidad y cubiertas.
  • Instalaciones generales (generalmente fontanería y saneamiento).
  • Otros elementos que afecten a la seguridad, salubridad u ornato público.

El resultado de la inspección será favorable cuando el edificio o construcción reúna las siguientes condiciones:

  • Seguridad, para que no implique riesgo para las personas y bienes. Asimismo, deberán ser reparadas las fachadas (interiores, exteriores y medianeras) y otros elementos cuyo estado suponga un riesgo para la seguridad de las personas, tales como chimeneas, falsos techos, cornisas, salientes, vuelos o elementos ornamentales o de acabado.
  • Salubridad, de forma que no atente contra la higiene y la salud pública, por lo que se deberán realizar las obras necesarias para que no se produzcan filtraciones de agua a través de la fachada, cubierta o del terreno, y se deberá mantener en buen estado de funcionamiento las redes generales de fontanería y saneamiento.
  • Ornato público y decoro, de modo que la fachada de los edificios y construcciones no afecte a la imagen urbana.

Si fuera favorable la inspección se presentará el informe en el registro del Ayuntamiento.

Si fuera no favorable el resultado de la inspección, el técnico de la ITE, deberá dictaminar las medidas a tomar para garantizar el buen estado de la edificación. El plazo para presentar solicitud de licencia para la reparación de los desperfectos no podrá exceder de 3 meses.

Una vez realizada las obras, y realizada la visita por parte del técnico, en la que se compruebe que todo se ha realizado correctamente, se presentará el Certificado de Idoneidad del cumplimiento de las condiciones de la ITE en el Registro del Ayuntamiento.

5. Subvenciones

El ayuntamiento  ya ha sacado las subvenciones, para la inspección que realizará el Tecnico en la comunidad de vecinos, que considerando que la valoración no debe pasar de 800 euros, la ayuda cubrirá el 80 %. Y el ayuntamiento de Logroño está estudiando sacar subvenciones para las posibles reparaciones que se tengan que hacer que cubrirá entre el 30 y el 35 % de la actuación, y que será una nueva modalidad incluida en las ayudas genéricas a la rehabilitación.

Las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de la ITE (así como de las obras derivadas en caso de resultar un informe desfavorable) se aprobarán de manera anual.

6. Incumplimiento de la ITE

Si no se realiza la ITE en tiempo y forma, el Ayuntamiento requerirá al propietario la presentación del informe en un plazo adicional de dos meses.

Multas Coercitivas. Si transcurrido el plazo de dos meses persiste el incumplimiento, el Ayuntamiento podrá imponer un máximo de tres multas de hasta 1000 € la primera, hasta 1500€ la segunda, y hasta 2000 € la tercera, con un plazo de dos meses.

Ejecución Subsidiaria. Transcurrido el último plazo otorgado, el Ayuntamiento podrá realizar la ITE por medio de una ejecución subsidiaria a costa del propietario.

 

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