Según la Ley 8/2013 Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas.del 26 de Junio y publicada el 27 de Junio de 2013.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6938
En la ley 8/2013 de 26 de junio publicada el 27 de junio en el BOE nº 153 en el TITULO II, CAPITULO II, Articulo 10. Punto 3. dice que «Será posible ocupar las superficies de espacios libres o de dominio público que resulten indispensables para la instalación de ascensores u otros elementos, así como las superficies comunes de uso privativo…., cuando no resulte viable técnica o económicamente ninguna otra solución para garantizar la accesibilidad universal y siempre que se asegure la funcionalidad de los espacios libres, dotaciones públicas y demás elementos del dominio público…..»